
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio…
Art. 38.
En los supuestos en que por supresión de puestos de trabajo en un Centro público de los referidos en el artículo 1 haya de cesar algún Profesor, el desplazamiento se llevará a efecto, entre aquellos que ocupan puestos de trabajo de iguales características que los suprimidos, en la siguiente forma:
1. Se atenderá, en primer lugar, a los Profesores que voluntariamente quieran cesar en el Centro. En caso de que el número de optantes sea superior al de puestos suprimidos la preferencia en la opción vendrá determinada por la mayor antigüedad, como definitivo, en el Centro. En el caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicio como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.
2. Si ningún Profesor realizara la opción o el número de los que la realizaran fuera inferior al de puestos suprimidos, será desplazado el de más reciente posesión en el Centro. Los empates se dirimirán de forma inversa a la indicada en el párrafo anterior.
Los mismos criterios se aplicarán en aquellos supuestos en que por modificación del puesto de trabajo su titular no reúna los requisitos específicos para su desempeño.